El derecho de retracto: deber del empresario en el comercio electrónico

mayo 21, 2019

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el Estatuto del Consumidor, reguló los derechos y deberes de los empresarios en las relaciones de consumo. Dentro de esos deberes, está el de informar y dar cumplimiento al derecho de retracto que obtiene el consumidor al hacer una compra por e-commerce.

En principio, el derecho de retracto es la facultad que tiene el consumidor de arrepentirse de su compra, pero esa facultad solo es procedente cuando la compra se realiza por métodos no tradicionales o a distancia, como en el comercio electrónico, tele-ventas o las ventas por catalogo, así como las ventas financiadas por el mismo establecimiento o en la venta de tiempos compartidos.

El objetivo de este derecho es que el consumidor, al recibir el producto, pueda decidir si está conforme con lo recibido o si se arrepiente de su compra sin necesidad de darle alguna explicación al proveedor. En conclusión, es poder ejercer el derecho de protección a la libertad de elección, pues no es lo mismo ir hasta el establecimiento y elegir el producto, a elegirlo mediante una imagen.

Para ejercer el derecho al retracto, el consumidor cuenta con 5 días hábiles a partir del recibo del producto o de la celebración del contrato. Al resolverse el contrato, el consumidor tiene la obligación de devolver el producto al empresario por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió, asumiendo los costos respectivos y, por su parte, el empresario deberá reintegrar el dinero pagado en su totalidad. Si existiera incumplimiento en la devolución del dinero o el empresario se niega a reconocerle al consumidor el derecho de retracto, la Superintendencia de Industria y Comercio, previa investigación, podrá imponer multas de hasta 2.000 SMMLV.

Artículo realizado por: PInzón & Pinzón Asociados (Empresa miembro de la CCCE)

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