Hacia la formalización de tu negocio en el Comercio Electrónico

agosto 5, 2024

Comúnmente suelen surgir varios interrogantes por parte de emprendedores sobre los diferentes aspectos legales que deben tener en cuenta para empezar a vender sus productos y servicios por medio de internet, ya que actualmente el comercio electrónico se ha convertido en una herramienta practica y accesible tanto para ofrecer como para adquirir bienes y servicios. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este tipo de actividad no resulta ajeno a la regulación y a la protección de los consumidores por tratarse de una venta no presente, por el contrario, se abre como un espacio regulado en el que podemos realizar innumerables relaciones comerciales bajo la inspección y vigilancia de las entidades competentes.

En este sentido, por medio de este artículo podrá conocer cuáles son los deberes que debe cumplir y garantizar de acuerdo con la normatividad vigente en el ejercicio de este tipo de actividad. Al igual que los aspectos más importantes que debe tener en cuenta para formalizar su negocio y pueda, por ende, disfrutar de los beneficios que trae consigo el estar formalizado. También podrá conocer cómo nosotros, desde la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico, aportamos desde diferentes frentes al crecimiento y desarrollo del comercio electrónico en el país de pequeños y grandes empresarios.

A continuación resaltaremos las principales normas que regulan e imponen deberes en el ejercicio de las actividades asociadas al comercio electrónico en Colombia:

Ley 527 de 1999

Esta Ley, más conocida como “Ley de Comercio Electrónico”, lo define como cualquier tipo de relación comercial que sea susceptible de ser estructurada por medio de cualquier tipo de mensaje de datos y, estableció al mismo tiempo, las bases regulatorias de la firma digital y de las entidades de certificación digital.  Sin embargo, la Ley 527 esta referida, más que a regular el comercio electrónico, a otorgar validez jurídica a las actuaciones que se realizan por medio del intercambio de mensajes de datos (Observatorio de Comercio Electrónico, 2021).

Ley 1480 de 2011

El Estatuto del Consumidor tiene el objetivo de salvaguardar los derechos de los consumidores en las relaciones consumo, incluyendo las que se desarrollan por medio del comercio electrónico. De esta forma, establece una serie de derechos y deberes, en materia de información, seguridad y calidad de los productos, que deberán ser cumplidos por quienes ofrezcan bienes y servicios por medio de canales digitales.

  • Información: De conformidad con lo establecido en la Ley, se debe garantizar que la información brindada a los consumidores sobre los productos debe ser clara y transparente con el objetivo de que les permita a estos últimos tomar decisiones informadas sin que sean objeto de publicidad engañosa (Artículo 1).
  • Garantía: Los artículos 7 y 8 de la Ley, establecen la obligación por parte de los productores y/o proveedores de responder por la calidad, idoneidad y seguridad de los productos otorgando para ello el respaldo de la garantía de estos.
  • Deberes especiales de las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia: a continuación de destacan algunos deberes en cabeza de los productores y/o proveedores.
  1. Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio se realice efectivamente en la dirección indicada por el consumidor y que este ha sido plena e inequívocamente identificado.
  2. Permitir que el consumidor haga reclamaciones y devoluciones en los mismos términos y por los mismos medios de la transacción original.
  3. Mantener los registros necesarios y poner en conocimiento del consumidor, el asiento de su transacción y la identidad del proveedor y del productor del bien.
  4. Informar, previo a la adquisición, la disponibilidad del producto, el derecho de retracto el término para ejercerlo, el término de duración de las condiciones comerciales y el tiempo de entrega.
  • Garantizar el derecho de retracto: En ventas a distancia o las realizadas por métodos no tradicionales como el comercio electrónico, el consumidor cuenta con el Derecho de Retracto. Este es el derecho que tiene el consumidor de retractarse de su compra cuando se trate de bienes que no deban consumirse o servicios que no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días (Artículo 47).
  • Garantizar el derecho de reversión: Cuando se haya utilizado cualquier instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago deberán reversar los pagos que solicite el consumidor cuando sea objeto de fraude, o corresponda a una operación no solicitada, el producto adquirido no sea recibido, o el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso (Artículo 51).
  • Protección al consumidor: El artículo 50 de la Ley 1480, establece distintos deberes que buscan proteger a los consumidores en el marco del comercio electrónico, a continuación se destacan algunos:

a). Informar en todo momento de forma cierta, fidedigna, suficiente, clara, accesible y actualizada su identidad especificando su nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto.

b). Suministrar en todo momento información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los productos que ofrezcan.

c). Informar, en el medio de comercio electrónico utilizado, los medios de que disponen para realizar los pagos, el tiempo de entrega del bien o la prestación del servicio, el derecho de retracto que le asiste al consumidor y el procedimiento para ejercerlo, y cualquier otra información relevante para que el consumidor pueda adoptar una decisión de compra libremente y sin ser inducido en error.

d). Adoptar mecanismos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección de la información personal del consumidor y de la transacción misma.

e). Disponer en el mismo medio en que realiza comercio electrónico, de mecanismos para que el consumidor pueda radicar sus peticiones, quejas o reclamos, de tal forma que le quede constancia de la fecha y hora de la radicación, incluyendo un mecanismo para su posterior seguimiento.

f). Salvo pacto en contrario, el proveedor deberá haber entregado el pedido a más tardar en el plazo de treinta (30) días calendario a partir del día siguiente a aquel en que el consumidor le haya comunicado su pedido.

  • Protección de los niños, niñas y adolescentes en comercio electrónico: El Estatuto exige a los proveedores la implementación de medidas que permitan verificar la edad del consumidor. Debiendo dejar constancia de la autorización de los padres cuando quien realiza la transacción es un menor de edad (Artículo 52).
  • Portales de contacto: En aras de limitar la responsabilidad de los portales de contacto con las personas que ofrecen sus productos a través de sus plataformas, el estatuto exige que los también llamados “Marketplace” brinden la información que permita su identificación. Para ello deberán contar con un registro donde conste, como mínimo, el nombre o razón social, documento de identificación, dirección física de notificaciones y teléfonos (Artículo 53)

Ley 1581 de 2012

Esta Ley tiene el objetivo de salvaguardar la información de las personas, incluyendo la recopilada por medios digitales, cuando esta sea sometida a cualquier tipo de tratamiento de recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión. En este sentido, al utilizar los datos personales de los consumidores que se registran en una plataforma de comercio electrónico, nos haremos responsables de dicha información y por tanto deberemos implementar medidas que permitan salvaguardar la privacidad y confidencialidad de los titulares de la información.

Por lo tanto, la Ley exige que, de manera previa, expresa e informada a la recolección de los datos de los usuarios que acceden a una plataforma, se informe sobre el tratamiento que van a recibir y que se recolecte su autorización a través de un medio que permita su posterior consulta (Artículo 9).

Conforme a lo anterior, es también importante contar con un aviso y una política de privacidad a la que puedan acceder de manera sencilla los titulares de la información. Este documento deberá constar en un medio físico o electrónico, y deberá ser escrito en un lenguaje claro y transparente. Además, deberá contar como mínimo con los siguientes aspectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013:

  • Nombre o razón social, domicilio, dirección, correo electrónico y teléfono del responsable.
  • Tratamiento al cual serán sometidos los datos y finalidad del mismo.
  • Derechos del titular.
  • Persona o área responsable de la atención de peticiones, consultas y reclamos.
  • Procedimiento para que los titulares de la información puedan ejercer sus derechos.
  • Fecha de entrada en vigencia de la política.

Términos y condiciones

Por medio de los términos y condiciones se informa a los consumidores las condiciones en las cuales serán adquiridos los productos y servicios ofertados en las plataformas de comercio electrónico. En ultimas los términos y condiciones son el contrato entre los vendedores y los consumidores digitales, por lo que deberán ser autorizados por estos últimos cuando realicen dicha transacción.

Es importante resaltar que de conformidad con el artículo 50 del Estatuto del Consumidor, se encuentran prohibidas las disposiciones contractuales que presuman la voluntad del consumidor o que su silencio se considere como consentimiento, por lo que recomendamos que el escrito de términos y condiciones contemple como mínimo la siguiente información:

  • Descripción de la empresa titular del sitio web
  • Contenido del sitio: detalle o descripción de la información que se divulga en el sitio web
  • Descripción de los productos o servicios ofrecidos en la plataforma
  • Descripción de uso del sitio web o detalle del uso de la plataforma
  • Registro y contraseña
  • Formas de pago de los productos e información sobre los datos personales que deberán entregar los consumidores
  • Canales de comunicaciones
  • Procedimiento para que los titulares de la información puedan ejercer sus derechos
  • Aceptación de los términos y condiciones

¿Qué debes tener cuenta para formalizarte y vender en línea?

En este punto es importante resaltar que, para empezar a ejercer una actividad comercial, como en este caso, de ofrecer bienes y servicios por medio de un canal digital, se debe estar registrado como comerciante ante la Cámara de Comercio correspondiente de su ciudad o región. De esta forma se deben tener en cuenta los siguientes documentos para constituirse debidamente:

  • Registro Mercantil

Por medio del Registro Mercantil se anuncia la calidad de comerciante, ya sea que se trate de una persona natural o jurídica. Además, de conformidad con el Artículo 91 Ley 633 del 2000, todas las páginas web y sitios de internet de origen colombiano y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de sus transacciones económicas.

  • Certificado de Existencia y Representación Legal

Por medio de este certificado se prueba la existencia de la entidad y quien ejerce la representación legal de la misma. Es importante realizar de manera previa al trámite de este certificado, la búsqueda del nombre de la empresa a registrar en la Cámara de Comercio correspondiente, para que no se presente homonimia, es decir, que otra empresa haya realizado el registro con el mismo nombre.

  • RUT (Registro Único Tributario)

El RUT permite el registro y cumplimiento de obligaciones tributarias. El trámite se realiza en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y se puede realizar de manera virtual por medio del siguiente enlace: www.dian.gov.co.

  • Consulta marcaria

En caso de contar con una marca que permite identificar sus productos y servicios, sugerimos adelantar su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el objetivo de protegerla. El trámite se puede realizar de manera virtual por medio del siguiente enlace:  https://www.sic.gov.co/marcas

Consideraciones finales

Como vimos, el comercio electrónico en Colombia es una actividad comercial que se encuentra regulada atendiendo a las características particulares del ecosistema digital. De esta forma, las normas anteriormente enunciadas, demandan el cumplimiento de deberes con el objetivo de proteger a los involucrados en las transacciones digitales.

Así mismo, el correcto cumplimiento de los deberes legales y el desarrollo de su negocio hacia la formalización le permitirá tener una mayor visibilidad ante sus clientes, proteger su empresa, tener mayor facilidad de relacionamiento con otros empresarios, posicionar su marca, aumentar la confianza de sus clientes, brindar seguridad jurídica y tener mayores posibilidades de acceder al sistema financiero y la obtención de créditos y entre otros.

Por último, desde la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico contamos con varias iniciativas que le ayudarán a incursionar en el comercio electrónico. En Ya estoy Online, podrá encontrar una plataforma enfocada en visibilizar y fortalecer las capacidades de las MiPymes en el comercio electrónico. En CCCE Entrena hallará un plan de formación con cientos de cursos y programas que le permitirán ampliar sus conocimientos y en Exporta Online podrá encontrar cómo realizar operaciones de comercio electrónico transfronterizo. De esta forma, lo invitamos a entrar e incursionar en estos espacios creados exclusivamente con el objetivo de que pueda aprender, de la mano de expertos, mucho más acerca de esta importante industria.

Andres Felipe Hurtado

Coordinador Legal

Referencias:

  • Congreso de la República de Colombia. Ley 527 de 1999. Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
  • Congreso de la República de Colombia. Ley 1480 de 2011. Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.
  • Congreso de la República de Colombia. Ley 1581 de 2012. Por medio de la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
  • Observatorio de Comercio Electrónico. (2021). Análisis del Comercio Electrónico en Colombia. https://observatorioecommerce.mintic.gov.co/797/articles-198739_recurso_1.pdf