Comunicado oficial: Decreto 1692 de 2020 – Sistemas de Pago de Bajo Valor
diciembre 21, 2020
La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicaron el pasado 18 de diciembre de 2020 el esperado Decreto 1692 de 2020 “Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los sistemas de pago de bajo valor.” El mencionado decreto busca actualizar el sistema de pagos para facilitar la inclusión financiera y crear un ecosistema digital por medio del cual se facilite el acceso de nuevos actores en la cadena de pagos.
La Cámara Colombiana de Comercio Electrónico (CCCE) encuentra positiva la iniciativa de concretar una actualización del sistema de pagos en aras de que este sea ajustado y corresponda a las nuevas realidades de la economía digital. Para el efecto nos permitimos resaltar algunos cambios que encontramos de gran relevancia para el sector:
Desde el gremio mantuvimos una participación con la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), resaltando la importancia de que la regulación promoviera la interoperabilidad entre sistemas de pago, en donde puedan convivir diferentes tipos de tecnologías y estándares que permitan la conexión y el funcionamiento del sistema.
Encontramos que el objetivo de la regulación debe ser permitirle a los usuarios el acceso a distintos proveedores de servicios, garantizando la accesibilidad, pero también los efectos de red, elemento crucial para las economías de escala de los modelos de negocio en la economía digital, lo que redunda en menores costos para los usuarios.
El decreto trae cambios trascendentales para el sistema, pues permite la entrada de nuevos actores en la actividad de adquirencia, define cambios en materia de gobierno corporativo para entidades administradoras del sistema de pagos e incluso establece un nuevo registro para sociedades no vigiladas que desarrollen la actividad de adquirencia, donde se deberá cumplir con ciertos requisitos para que la Superintendencia Financiera de Colombia pueda autorizar la inscripción en el mencionado registro.